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El Oficial de Cumplimiento en Prevención del Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y la Financiación de la Proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) cumple un rol fundamental para proteger a las organizaciones de actividades ilícitas y también fomenta una cultura de ética y transparencia en el ámbito empresarial.

Para el caso de Colombia, los requisitos pueden variar dependiendo de organismo supervisor, a continuación, se describe los requisitos para el caso de la Superintendencia de Sociedades:

  1. Estar domiciliado en Colombia.

  2. El Oficial de Cumplimiento deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración del SAGRILAFT y, adicionalmente, acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF a los actores del sistema nacional de anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo.

  3. Gozar de la capacidad de tomar decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM y tener comunicación directa con, y depender directamente d e, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.

  4. No pertenecer a la administración o a los órganos sociales, a la revisoría fiscal (fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función, si es el caso), o fungir como auditor interno, o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la Empresa Obligada. No debe entenderse que dicha prohibición se extiende respecto de quienes apoyen las labores de los órganos de auditoria o control interno.

  5. No haber sido vinculado por presunta participación en actividades relacionadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo o financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

  6. Contar con un equipo de trabajo en relación al tamaño de la empresa y el Riesgo LA/FT/FPADM.

  7. No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez Empresas Obligadas, y si llega hacerlo en más de una empresa, el Oficial de Cumplimiento, deberá certificar que las empresas en las que actúa, no son competencia entre sí.

  8. Cuando el Oficial de Cumplimiento no se encuentre vinculado laboralmente a la Empresa Obligada, esta persona natural y la persona jurídica a la que esté vinculado, si es el caso, deberán demostrar que en sus actividades profesionales cumplen con las medidas mínimas establecidas en el Capítulo X.

  9. Cuando exista un grupo empresarial o una situación de control declarada, el Oficial de Cumplimiento de la matriz o controlante podrá ser la misma persona para todas las Empresas que conforman el grupo o conglomerado, independientemente del número de Empresas que lo conformen.

Fuente: CE100-000016-20; CE100-000004-21 Superintendencia de Sociedades.

En Líderes Empresariales APLA nos especializamos en brindar capacitación y asesoría para la formación de oficiales de cumplimiento; y en el servicio de implementación de las normas de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva para los diferentes sujetos obligados. Si necesitas ayuda, no dudes en contactarnos.

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